REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana PETRA VIRGINIA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 611.947, en su condición de causahabiente (Esposa), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ARTURO RAFAEL MORALES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 615.078. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado ANA LUISA FRICKE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.309, constante de Once (11) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA Acc.,

MARÍA DE MATAMOROS.




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA Acc.,
THA/MdM/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0673