REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos solicitada por la ciudadana DORIS CAROLINA CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.524.955, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistida por el Abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30991, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 2011-0701. Ahora bien, de una revisión de la solicitud y documentos cursantes en autos, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido de la solicitud se desprende lo Siguiente “(…) El ocho (8) de junio de 2008 falleció AB-INTESTATO, el ciudadano NICOLAS MIJARES en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la Ciudad de Caracas, quien era venezolano, hábil en derecho, soltero y titular de la Cédula de Identidad número V- 616.916, víctima de FALLA MULTIORGANICA, quien era padre de JOSE GREGORIO CHAPARRO, CARLOS ALBERTO ALFONZO y de mi persona DORIS CAROLINA CHAPARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.204.073, V-11.931.254 y V- 10.524.955 respectivamente (…)” “(…) CUARTA: Si saben y les consta que el De Cujus era padre de JOSE GREGORIO CHAPARRO, CARLOS ALBERTO ALFONZO y de mi persona DORIS CAROLINA CHAPARRO (…)”. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el texto de solicitud se señala que el De Cujus NICOLAS MIJARES era padre de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAPARRO, CARLOS ALBERTO ALFONZO y DORIS CAROLINA CHAPARRO, y en las Actas de Nacimiento consignadas no se demuestra el Vínculo de Consaguinidad. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA Acc.,


MARÍA DE MATAMOROS.


THA/MdM/Lisbeth
Exp. Nro. 2011-0701