REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de febrero de 2011
200º y 151
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Único y Universal Heredero presentada por el ciudadano KENNY GABRIEL BARBOZA MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-17.978.683, debidamente asistido por la abogada YOLANDA HENRÁNDEZ de DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.957. Désele entrada en el Libro que corresponde bajo el N º 2011-0708, y agréguense los recaudos consignados. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud y los recaudos consignados, en el sentido de que en la solicitud en cuestión señala textualmente lo siguiente: “…saben y les consta que soy hijo del fallecido REINALDO ENRIQUE BARBOZA CHÁVEZ, en la unión concubinaria que mantuviera con mi madre PETRA MANZO PEREZ,…” y el acta de defunción consignada del causante: REINALDO ENRIQUE BARBOZA CHAVEZ, la cual cursa bajo el Acta N° 1796, de los Libros de Defunción llevados durante el año 2010, por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, señala textualmente lo siguiente: “…Conyuge de PETRA MANZO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.456.012…”. Ahora bien, en virtud de la incongruencia antes mencionada y por cuanto se presenta desconcierto para señalar quienes se pretenden beneficiar con el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/Damelis
EXP n° 2011-0708