REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Catorce (14) de Febrero de Dos mil once (2011).
200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 1994, bajo el Nro. 37, Protocolo 1º, Tomo 16, 4º Trimestre, y en fecha 13 de Julio de 1.999, bajo el Nº 12, Tomo 05º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre; y debidamente integrado según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 20, folio 94 del Tomo 49 del Protocolo de Transcripción del 2009, y plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.821.271, sobre la bienhechuría ubicada en “EL RINCON” con frente en la Calle Roscio, Nº 41, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA Acc.,

MARIA DE MATAMOROS.


THA/MdM/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0607