REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de Febrero dos mil once (2011).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RORAIMA THAÍS AQUINO BARRIOS, GLADYS VIRGINIA AQUINO DE ACHAN, IRENE ELIZABETH AQUINO BARRIOS, RICHARD JOSÉ AQUINO BARRIOS Y JOSÉ RICARDO AQUINO SOJO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.052.405, V-5.053.541, V-4.845.909, V-8.684.442, respectivamente, en sus caracteres de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RICARDO AQUINO, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-608.890. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN RÁMON POLANCO QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.861, constante de veinticuatro (24) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA DE MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MDM/cleo
Solicitud N° 2010-0642.