REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud recibido por este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 02 de Febrero de 2011 y sus recaudos, presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO ORPEZA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.841.195, actuando en su propio nombre y de sus hermanos JUAN EUSEBIO OROPEZA (Difunto), JUANA DAMASA OROPEZA DE CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.270, ENMA OROPEZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.124.059, CATALINA OROPEZAS RODRÍGUEZ (Difunta), PABLO EMILIO OROPEZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.628 y ANGEL ROSENDO OROPEZA RODRÍGUEZ (Difunto), mediante el cual solicita sea declarado tanto el solicitante como sus hermanos por él representados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL OROPEZA RODRÍGUEZ, désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 2011-0707. Al respecto este Tribunal observa: De la revisión efectuada a la solicitud antes referida, y sus recaudos, se desprende que el solicitante ciudadano JUAN ALBERTO OROPEZA RODRÍGUEZ, pretende actuar en representación de los causantes JUAN EUSEBIO OROPEZA, CATALINA OROPEZA RODRÍGUEZ Y ANGEL ROSENDO OROPEZA RODRIGUEZ, los cuales fallecieron, según se evidencia de las actas de defunción cursantes a los folios 10, vuelto 13 y 16 y su vuelto del presente expediente, el primero de los prenombrados falleció en fecha 30 de Septiembre de 1973, la segunda de los prenombrados falleció en fecha 30 agosto 2002 y el tercero de los prenombrados en fecha 26 de noviembre de 1978, circunstancia por la que la presente solicitud en los términos expuestos resulta improcedente en derecho, en virtud de que los muertos no son personas, además en relación a los causantes CATALINA OROPEZA RODRÍGUEZ y JUAN EUSEBIO OROPEZA RODRIGUEZ, respectivamente, de las actas de defunción se evidencia que dejaron descendientes, en consecuencia, por las razones expuestas resulta forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO OROPEZA RODRÍGUEZ, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MBdM/cleo
Exp. Nº 2011-0707