REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el contenido de la presente solicitud de Único y Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 05 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN, YREMAR MARÍA DI EUGENIO KASIAN e IRENA KASIAN DE DI EUGENIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nros V-15.315.103, 13.909.250 y 4.053.105, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.732, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoado por los ciudadanos antes mencionados. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionante no han consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/Máximo
Solicitud. N° 10-0312