REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.089, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.363.722, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal encuentra que promover el merito favorable que se desprende de los autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria, acc
MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 10-8757