REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintiuno (21) de Febrero de Dos mil once (2011).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de Agosto de Dos mil Diez (2010), bajo el Nro. 2010 2855, A-R-1, Matricula 229.13.3.1.2711, de fecha 13 de Agosto de 2010, Solvencia, y plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MELENDEZ MARTÍNEZ y DIMARYS DEL CARMEN OSUNA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.161.306 y V- 14.059.072, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicada en la Calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA DE MATAMOROS.
THA/MdM/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0571