REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10-8602

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1982, bajo el N° 64, Tomo 146-A sgdo, el cual fue modificado ante la mencionada Oficina de Registro en las siguientes oportunidades: Quince (15) de abril de 1985, registrado bajo el N° 74, Tomo 7-A Sgdo.-APro; en fecha catorce (14) de enero de 1992 registrado bajo el N° 26 Tomo 06-A Pro; en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1992, registrado en el N° 39, Tomo 97-A Pro; en fecha ocho (08) de octubre de 1997, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrado bajo el N° 35, Tomo 49 A-Cto; en fecha 16 de marzo del 200 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N| 68, Tomo 15 A-Cto; en fecha diez (10) de junio de 2003, bajo el N° 59, Tomo 33 Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUÍZ Y ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.214.418 y 16.889.021, respectivamente, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 50.773 y 137.630 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO GILSELLE, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 126, Tomo 2-B Tro. De fecha 25 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve 1999, representada por la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-11.819.001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO).


I


Se inicia el presente escrito mediante escrito libelar presentado en fecha 14 de Mayo de 2010, mediante la cual los abogados HARRY RAFAEL RUÍZ Y ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCES, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A., anteriormente identificada, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Firma Personal “CENTRO ESTETICO GILSELLE”, representada por la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, antes identificadas.
En fecha 31 de mayo de 2010, previa consignación de los recaudos respectivos. Se admite la Demanda, ordenando la citación de la parte demandada Firma Personal “CENTRO ESTETICO GILSELLE”, representada por la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, para que compareciera por ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de la citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 02 de Junio de 2010, comparece el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, representante legal de la empresa actora, otorgando Poder Especial Apud Acta al abogado ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS.
En fecha 08 de Junio de 2010, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 30 de Junio de 2010, comparece el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano LUÍS ALEJANDRO MORENO ACOSTA, consignando recibo de citación sin firmar con su respectiva compulsa librada a la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES.
En fecha 13 de agosto de 2010, comparece el abogado ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS, Apoderado Actor, solicitando sea practicada la citación de la parte demandada por carteles con base a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, librándose Cartel de Citación.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, comparece el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, Apoderado Actor, quien recibe el cartel de Citación, a los fines de su publicación.
En fecha 18 de Febrero de 2011, el abogado ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS, en su carácter de apoderada judicial de la empresa actora, desistió de la presente demanda.

El Tribunal para decidir observa:


II


La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, ya identificado, quien procede como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.”, parte actora en el presente juicio, el cual fue otorgado por la ciudadana VICTORIA OCHOA DE HERRANZ, en su carácter de Directora General de la mencionada empresa, según consta en instrumento poder general debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 33 Tomo 258 de fecha 03 de Noviembre de 2009, cursante al folio 23 al 25, en el que se le otorga entre otras facultades: “(…) QUEDA FACULTADO PARA:…, DESISTIR…, ”, y siendo que al folio 27 el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.”, otorga Poder Especial Apud Acta al abogado ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS, igualmente ya identificado, y entre otras lo faculta “… PARA DESISTIR…”; y con tal carácter suscribe la diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, mediante la cual desiste de la presente demanda, por lo anteriormente expuesto esta Tribunal debe concluir que el abogado ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS, esta facultado para desistir y de las presentes actuaciones no se desprenden elementos que desvirtúen la capacidad de la apoderada judicial para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se establece
Verificada como ha sido la capacidad de el abogado ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS, ya identificado, para desistir de la demanda que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora no podrá volver a proponer la demanda que da inicio a las presentes actuaciones sino una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la presente decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES DE MATAMOROS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

THA/MBdM/cleo
Exp. No. 10-8602.