REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10-8759
SOLICITANTES: ARTURO JOSÉ VELASQUEZ GOMEZ y ZAIDA JOSEFINA MORIN de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.249.903 y V-5.455.625, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).-
-I-
En fecha 09 de noviembre de 2010, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos ARTURO JOSÉ VELASQUEZ GOMEZ y ZAIDA JOSEFINA MORIN de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.249.903 y V-5.455.625, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de enero de 2002, ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, según consta en el acta N° 002, al folio N° 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2002. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta 4, Quinta “Mi Sueño”, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde el 30 de octubre de 2005, hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho. De dicha unión no procrearon hijos. Asimismo manifestaron haber adquirido bienes de comunidad conyugal objeto de liquidación.
En fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, previa consignación de los recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2011, los ciudadanos ARTURO JOSÉ VELASQUEZ GOMEZ y ZAIDA JOSEFINA MORIN de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.249.903 y V-5.455.625, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN FIGUEROA, mediante la cual desistieron de la solicitud de divorcio, asimismo solicitaron la devolución del acta de matrimonio insertada al expediente, a tal fin consignaron copia simple para su certificación.
El Tribunal para decidir observa:
-II-
La doctrina ha sostenido que la solicitud de DIVORCIO fundamentado bajo el articulo 185-A, del Código Civil, es un acto jurídico que consiste en que los interesados, soliciten el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años, el carácter de este procedimiento hace presumir que ambos cónyuges tienen interés en obtener el divorcio por esta vía. En el presente caso, los solicitantes, ciudadanos: ARTURO JOSÉ VELASQUEZ GOMEZ y ZAIDA JOSEFINA MORIN de VELASQUEZ, asistidos de abogado, plantearon el desistimiento de la solicitud de Divorcio fundamentado bajo el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, como la presente solicitud los interesados han manifestado la voluntad expresa de desistir y por cuanto la presente solicitud versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, lo procedente en este caso es declarar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de solicitud de DIVORCIO fundamentado bajo el articulo 185-A, del Código Civil, por los ciudadanos ARTURO JOSÉ VELASQUEZ GOMEZ y ZAIDA JOSEFINA MORIN de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.249.903 y V-5.455.625, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo antes mencionado. Se ordena la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 05 y 06 con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copia simple por cuanto por su naturaleza no puede certificarse y se ordena el cierre y archivo del expediente y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011), a los 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/LMdeP/df
Expediente N° 10-8759