REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de febrero de 2011.-

200° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado 21 de los corrientes, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERIONES Y SERVICIOS AUTOMOTRICES G y A 98, C.A., constante de un (01) folio útil sin anexos, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. En lo relativo al numeral 1., mediante el cual promueve contrato de arrendamiento inserto a las actas del presente expediente, este Tribunal considera que la reproducción de Documentales cursantes en autos y promovida por la parte actora, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo relativo al numeral 2., contentiva de la prueba de INFORMES, por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, se ordena oficiar: A) al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), con la finalidad de que remitan a este Despacho, copia certificada de los posibles contratos de arrendamiento que existen entre la parte demandante y la empresa CORPORACIÓN SALINERA JJD, S.A. B) a la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la finalidad de que remitan a este Despacho, copia certificada de los posibles contratos de arrendamiento que existen entre la parte demandante y la empresa CORPORACIÓN SALINERA JJD, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios respectivos y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/df
Expediente N° 10-8779