REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de febrero de 2011
200° y 152°
De la revisión del contenido del escrito inserto en los folios 95 y 96 de este expediente, presentado por los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 29.683 respectivamente, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, suficientemente identificada en los anteriores autos, mediante el cual promueven pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO PRIMERO del mencionado escrito, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, este Tribunal observa que las mismas fueron reproducidas junto con el escrito libelar, por lo que encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 108704