REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de febrero del año 2011
200º y 152º
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman este expediente, el Tribunal encuentra: 1) En fecha 04 de octubre de 2010, fue recibido un escrito mediante el sistema de distribución, en donde la ciudadana MAURYS LORENA MARTINEZ USECHE, asistida de abogado, solicita que se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se identifican en dicho escrito, con el fin de que se declare a sus hermanos ORLANDO ALI MARTINEZ USECHE, ANALIZ MARTINEZ USECHE, ÁNGEL EDUARDO MARTINEZ USECHE, a su madre MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ORLANDO ALI MARTINEZ CASTILLO; 2) En fecha 20 de octubre del año 2010, compareció la solicitante, asistida por abogado, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: Copias simples de la Dirección de Recursos Humanos, con el respectivo resuelto donde se otorga el beneficio de jubilación al ciudadano ORLANDO ALI MARTINEZ CASTILLO; 3) En fecha 25 de octubre de 2010, fue dictado auto, con el fin de instar a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a esa misma fecha, original o copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ORLANDO ALI MARTINEZ USECHE, ANALIZ MARTINEZ USECHE, ÁNGEL EDUARDO MARTINEZ USECHE y MAURYS LORENA MARTINEZ USECHE, original o copia certificada de la partida de nacimiento y defunción de la ciudadana MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA, original o copia certificada de la partida de nacimiento y defunción del ciudadano ORLANDO ALI MARTINEZ CASTILLO y copias simples de las cédulas de identidad de todas las personas antes señaladas, para que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud que nos ocupa; 4) En fecha 23 de febrero del corriente año, compareció la solicitante, asistida por abogado, con el fin de solicitar la devolución de los originales que corren insertos en los folios 05, 06 y 07 y 5) Mediante auto de esta misma fecha acuerda de conformidad. Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el día 25 de octubre del año 2010 (exclusive), hasta el día 28 de febrero del año 2011 (inclusive), han transcurrido cincuenta y tres (53) días de despacho, es decir, transcurrió en exceso el lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al día 25 de octubre del año 2010, otorgado a la parte solicitante con el fin de que aportara los documentos que le fueron requeridos, para dictar el pronunciamiento acerca de la admisión o no de su solicitud, con lo cual se ha verificado la perención de la solicitud planteada por la ciudadana MAURYS LORENA MARTINEZ USECHE, en virtud de que no consigno los documentos fundamentales de su solicitud en el lapso establecido en el auto de fecha 25 de octubre de 2010, inserto en el folio 08 del presente expediente.
De lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 11 en su segundo aparte y 196 todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana MAURYS LORENA MARTINEZ USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.378.538, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 20100524