REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de febrero de 2011
200° y 151°
De la revisión del contenido del escrito inserto en los folios 70 al 76 de este expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 17 de enero del corriente año, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente identificada en los anteriores autos, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: Con lo que tiene que ver con los alegatos reproducidos en el Punto Previo del mencionado escrito, este Tribunal encuentra que los mismos no constituyen un medio de prueba, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el mencionado escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En lo que concierne a la prueba de informes promovida en el escrito de promoción de pruebas que nos ocupa, este Tribunal establece que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia la admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose oficiar al Juzgado de Paz de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), ubicada en la ciudad de Caracas, esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas, torre B, piso 08, con el fin de solicitar que proporcione a este Juzgado lo requerido en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrense oficios. Cúmplase. En relación a la declaración testimonial del ciudadano LUÍS JAVIER PRIETO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.404, promovida en el referido escrito, este Tribunal la admite cuanto lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 de la mañana, para llevar a cabo la señalada declaración testimonial, teniendo la parte promovente de la prueba, la carga de presentar al testigo señalado en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se libro lo conducente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 108696