REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: SC-034-09.
SOLICITANTES: YRIANA CAROLINA BUSTAMANTE COLMENARES y VICTOR JOSE MARTINEZ VEGA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.687.404 y V-15.891.978 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CARMEN GUARICUCO Y ROSA TERAN, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, ABOGADAS EN EJERCICO E INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 75.945 Y 23.447.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos YRIANA CAROLINA BUSTAMANTE COLMENARES y VICTOR JOSE MARTINEZ VEGA asistidos por la Dra. CARMEN GUARICUCO identificados, en fecha 17-11-2009 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento. La solicitud fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.
En fecha 3-2-2010, el Alguacil del Tribunal consignó a los folios 7 y 8 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.
De fecha 1-12-2010 inserta al folio 09 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos YRIANA CAROLINA BUSTAMANTE COLMENARES y VICTOR JOSE MARTINEZ VEGAS asistidos por la Dra. ROSA HERMINIA TERAN TORREALBA, en la cual solicitan “(…) por cuanto, ha transcurrido más de un año desde que se declaro nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente de este Tribunal de la causa, de conformidad con la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, y el Artículo 765, del Código de procedimiento Civil. Se declare en Divorcio la separación de Cuerpos (…)”.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:
Los cónyuges YRIANA CAROLINA BUSTAMANTE COLMENARES y VICTOR JOSE MARTINEZ VEGAS identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) En fecha TRECE (13) de DICIEMBRE de DOS MIL SIETE (2007), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 07, Folios Nueve (09) al Diez (10), que en original ofrecemos como prueba de tal acto y acompañamos Marcada con la Letra “A” (…) De nuestra unión conyugal no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes (Muebles ni Inmuebles), que sean susceptibles de repartir (…) Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los Artículos Nros 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente (…)”.
Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el presente caso los cónyuge ciudadanos YRIANA CAROLINA BUSTAMANTE COLMENARES y VICTOR JOSE MARTINEZ VEGA asistidos por la Dra. ROSA HERMINIA TERAN identificados, solicitaron mediante diligencia de fecha 1-12-2010, inserta al folio 09, “(…) Se declare en divorcio la Separación de Cuerpos (…). Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YRIANA CAROLINA BUSTAMANTE COLMENARES y VICTOR JOSE MARTINEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.687.404 y V-15.891.978 en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Con sede en Ocumare del Tuy en fecha 13-12-2007 según acta N° 07 inserta al folio 9 y 10 del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Tribunal.
Este Juzgado nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio U
rdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 3:00PM se publicó la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR.
SC-034-09
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