REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: CLARA SOLANGEL GUEDEZ DE VIEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.259.378, asistida por el Dr. WUANYER JOSE PEREZ CARLES, inpre 58.474. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 14-12-2010, por las ciudadanas: MIRIAN COROMOTO MONTENEGRO ADAMES y YUNIS TERESA RAMIREZ MAYORCA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.332.208 y V-2.147.006, respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: CLARA SOLANGEL GUEDEZ DE VIEIRA ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas asentado bajo el N° 1, Folios 2 al 4, Protocolo 4°, de fecha 8-2-1995, ubicado en el Parcelamiento San Antonio de Cúa, Parcela 01, al lado del Club “Los Compadres”, Carretera Cúa-Ocumare del Tuy (Vía Santa Bárbara), Cúa-Estado Miranda, el cual mide doce metros de ancho (de este a oeste) por doscientos diecisiete metros con dieciséis centímetros de largo (de norte a sur) (12x217.16Mts) aproximadamente.
Que las bienhechurías miden once metros (11Mts) de largo por Siete Metros (7Mts) de ancho, constituida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina, Un (1) baño, Un (1) Porche y un (1) Kiosco al frente, con las siguientes medidas: cuatro metros (4Mts) de largo por cuatro metros (4Mts) de ancho y estructurado de la siguiente manera: Paredes de bloque frisado, techo de asbesto, piso de cemento, además cuenta con servicio de agua, luz eléctrica, tuberías de aguas negras. Y esta estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloque frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, siete (7) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro. Además cuenta con árboles frutales. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Cúa-Ocumare del Tuy, SUR: Río Tuy. ESTE: Parcela del Sr. José Rafael Amundaray y OESTE: Parcela de la Sra. LELIS GUEDEZ. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.170.000, 00), sin incluir el valor del terreno en concepto de materiales mano de obra y gastos varios.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CLARA SOLANGEL GUEDEZ DE VIEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.259.378, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por el Dr. WUANYER JOSE PEREZ CARLES inpre 58.474. Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JUAN BLANCO.
Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JUAN BLANCO.
T-S-2086-10
JG/JB/cesar.