REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: HOMAR ANTONIO QUINTERO SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.415.865, asistido por la Dra. YENIRET PAREDES, inpre 97.109. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 09-12-2010, por los ciudadanos: MARYURI JOSEFINA CARRILLO ALVAREZ y GUILLERMO ALBERTO ANTUNEZ CARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.154.595 y V-6.413.884, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante ciudadano: HOMAR ANTONIO QUINTERO SANTIAGO ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas asentado en fecha 26-2-1999, bajo el N° 2, Folios 8 al 12, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, distinguido a los efectos de su ubicación como lote B-27, teniendo una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 m2), el cual forma parte de uno de mayor extensión, denominado Hacienda Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Su frente en 15 metros (15m) desde el punto B-46 hasta el punto B-44 con la vía de penetración denominada calle “B” del mismo sector. SUR: En 15 metros desde el punto B-47 hasta el punto B-45 con el lote C-5 terreno que es o fue de Roque Yoris. ESTE: En 25 metros comprendidos entre el punto B-46 y el punto B-47 con lote B-26 terreno que es o fue propiedad de Roque Yoris y OESTE: En 25 metros comprendidos entre el punto B-44 y el punto B-45 con lote B-28 terreno que es o fue propiedad de Roque Yoris.
Que las bienhechurías son destinada para habitación familiar con un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2) y esta distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Sala-Comedor, Un (1) jardín, la misma es de una sola planta con placa de cemento, Ocho (8) ventanas panorámicas, pisos de cerámicas, puertas de cedro, posee instalaciones de tuberías de aguas blancas, aguas servidas y eléctricas. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.170.000, 00), sin incluir el valor del terreno en concepto de materiales mano de obra y gastos varios. Que las bienhechurías fueron construidas dentro de la comunidad conyugal que mantuvo con su ex¬¬-conyuge ciudadana LILIANA ROSA ROMO titular de la cédula de identidad N° V-18.708.441. Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HOMAR ANTONIO QUINTERO SANTIAGO y LILIANA ROSA ROMO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.415.865 y V-18.708.441, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por la Dra. YENIRET PAREDES inpre 97.109. Provéase lo conducente.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.






LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

TS-2083-10
JG/LLC/CESAR.