REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALECILLOS VIELMA, OMAIRA ARGELIA VALECILLOS DE LA CRUZ y MARINA VALECILLOS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.532.140, V-6.866.005 y V-6.692.822, asistidos por la Dra. CHELA MUJICA inpreabogado N° 51.452, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de JUAN BAUTISTA VALECILLOS GRATEROL, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-205.155.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 18-1-2011 por los ciudadanos: FREDDY DANIEL MARCHENA MARTINEZ y SIXTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.724.028 y V-1.738.023 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos JOSE GREGORIO VALECILLOS VIELMA, OMAIRA ARGELIA VALECILLOS DE LA CRUZ y MARINA VALECILLOS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.532.140, V-6.866.005 y V-6.692.822 en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus JUAN BAUTISTA VALECILLOS GRATEROL, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-205.155.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE GREGORIO VALECILLOS VIELMA, OMAIRA ARGELIA VALECILLOS DE LA CRUZ y MARINA VALECILLOS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.532.140, V-6.866.005 y V-6.692.822 en ese orden, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA VALECILLOS GRATEROL, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-205.155. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
JG/JB/cesar.

UUH-2091-11. ABG. LLASMIL COLMENARES.