REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA GARCIA DE RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.333.184, asistida por la Dra. CHELA YBETTY MUJICA, inpre 51.452. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 18-1-2011, por las ciudadanas: XIOMARA DE JESUS MILLAN RIOS y YASMIN JOSE RIVAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.810 y V-10.894.956, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: YOLANDA JOSEFINA GARCIA DE RIOS ocupa un lote de terreno propiedad del Municipio “General Rafael Urdaneta”, ubicado en la Avenida Monseñor Pellin, Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 12, Cúa-Estado Miranda, el cual mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (360,94M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta 25 metros 80 centímetros con bienhechurías de María Flores. SUR: En una línea recta de 35 Metros 90 centímetros con Residencias La Foret. ESTE: En una línea recta de 10 metros 80 centímetros con Avenida Monseñor Pellín y OESTE: En una línea recta 12 metros 60 centímetros con bienhechurías de María Flores.
Que las bienhechurías tienen un area de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (48,42 M2) y poseen las siguientes características: Casa de una planta, estructuras de horcones y caña amarga, techo de teja, friso liso, piso de cemento, paredes de tierra, dos (2) ventanas de madera, dos (2) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, una (1) reja, electricidad externa, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño-letrina. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000, 00), en concepto de materiales y mano de obra.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA GARCIA DE RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.333.184, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por la Dra. CHELA YBETTY MUJICA inpre 51.452. Provéase lo conducente.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.






Siendo las 11:30AM, se publica la anterior.






LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES




T-S-2090-10
JG/LLC/cesar.