Siendo las 10:12 a.m., del día de hoy veintitrés de Febrero del año dos mil once, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezanina teléfono 0239-2488562 conforme, está acordado en el sitio denominado: Carretera Charallave Caracas donde funciona el Aeropuerto Caracas, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, con oficio Nº 0840-10-130 de fecha 14 de febrero del 2011, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales sigue Abg. Humberto B. La Rosa contra la ciudadana Laura Pacheco Yépez en su carácter de Presidenta de la empresa Construcciones y Mantenimiento Coinspectra, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 03 de Abril del 1989, anotada bajo el Nº 26, Tomo 122-A-Sgdo; y reformada sus Estatutos Sociales en fecha 11 de junio del 2003, anotado bajo el Nº 53 Tomo 72- A-Sgdo; y a los ciudadanos Laura Pacheco Yépez y Marcos Uzcatequi, titulares de la cédulas de identidad Números 10.787.878 y 5.543.268 respectivamente en su carácter de co-demandados. Presentes en este acto el abogado Humberto Marval Lugo, apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Perito avaluador Franklin Antonio Avilàn Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.336.688, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, el ciudadano Henry Alexandro Vásquez Mendoza, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 8.380.584, en su carácter de Gerente General del Aeropuerto Caracas, a quien se le notificó la misión del Tribunal, se deja constancia que le fueron entregadas copias de la medida a la persona notificada de conformidad con el artículo 49 constitucional. Se designa como depositario necesario al ciudadano Henry Alexandro Vásquez Mendoza, ya identificado, en su carácter de Gerente General del Aeropuerto Caracas, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. Se deja constancia que el Tribunal se trasladó al Hangar Nº 067 fila C, donde se encuentra la aeronave Jet marca Cessna, modelo Citation 500, serial 500-0215, siglas YV2030, de color blanco con rallas doradas rojo y azul, señalada por el intimante. En este estado el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente el siguiente bien que se describe a continuación: Jet marca Cessna, modelo citation 500, serial 500-0215, siglas YV2030, de color blanco con rallas doradas rojo y azul el cual se encuentra en el hangar 067 fila C del Aeropuerto Caracas. Seguidamente el perito avaluador expone: Tomando en consideraciones las condiciones de la aeronave estimo un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL DOLARES ($ 800.000). En este estado el Tribunal declara la desposesión del Aeronave antes identificada, lo embarga preventivamente, y el mismo queda en circunstancia de inmovilización y lo pone en posesión del ciudadano Henry Alexandro Vásquez Mendoza, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 8.380.584, en su carácter de Gerente General del Aeropuerto Caracas, quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. Es todo. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, con sede en la ciudad de Caracas y al Puesto Aeropuerto Caracas. 3ª Compañía. Destacamento 56 del Comando Regional nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines consiguientes. Siendo las 10:52 a.m.; el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. LS La Juez. El Notificado. El Apoderado Judicial. El Depositario. El Perito. El Secretario. Firman Ilegibles
COMISION 2011-828