REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

SOLICITUD: N° 2010-245
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 25 de Febrero del año 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: ROSA ERMINIA ROSALES ORTEGA y JOAN JOSE FREITAS SOMANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados entre si, domiciliados la primera en el Barrio el Paraíso, Calle Principal, casa N° 3-03, La Fría, Estado Táchira y el segundo en la Calle Bolívar, Casa N° 41-01, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.301.087 y V-6.275.701, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho María Angélica Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.186.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO:

Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado ente este despacho voluntariamente, por los ciudadanos ROSA ERMINIA ROSALES ORTEGA y JOAN JOSE FREITAS SOMANA, debidamente asistidos por la profesional del Derecho María Angélica Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.186, quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 01 de Septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, lo que se evidencia del Acta Certificada de Matrimonio Numero 34 y su vuelto, anexa a la presente Solicitud, habiendo procreado de dicha unión marital, dos hijos de nombres CARLOS EDUARDO y JOHANA GABRIELA FREITAS ROSALES, quienes para la actualidad son mayores de edad, tal como consta en partidas de nacimientos anexa a la solicitud. Los solicitantes manifestaron además haber establecido su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa N° 41-01, de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, pero esa unión conyugal fue interrumpida en fecha 02 de Enero del año 2000, sin haberla restaurado en la actualidad, razón por la cual solicitan les sea decretado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente. Los solicitantes consignaron recaudos que guardan relación con la presente Solicitud de Declaratoria de Divorcio.
Va al folio 08, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-245, siendo librada en esta misma fecha Boleta de Notificación N° 5360-099, a nombre de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, con sede en Guarenas, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, inserta al vuelto del folio diez (10), mediante la cual consignó copia de la Boleta de Notificación librada a nombre de la referida Fiscal.
Cursa al folio 11, auto de fecha 20 de Enero del año 2011, en el que este Tribunal practicó computo por Secretaría de los días transcurridos, desde el día siguiente en que fue recibida la Boleta de Notificación librada a nombre de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, dando como resultado dieciocho (18) días de despacho transcurridos.
Riela al folio 12, de la presente causa, diligencia de fecha 19 de Enero del presente año 2011, en la que ciudadano Joan José Freitas Somana, debidamente asistido por el profesional del derecho Jesús Ramírez Pérez, I.P.S.A N° 72.672, donde ratificó todo el libelo, aclarando que sus hijos son mayores de edad, razón por la cual no se incluyó en la solicitud el respectivo régimen alimenticio. Finalmente solicitó fuera sentenciada la presente solicitud, a los fines de definir su actual situación legal.

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto, con vista y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya lugar que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ROSA ERMINIA ROSALES ORTEGA y JOAN JOSE FREITAS SOMANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.301.087 y V-6.275.071. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de Personas, del lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.---------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).-------------------------------------


EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN
AJAF/JVM/fga.
Sol. N° 2010-245