REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 152°
SOLICITUD N° 2005-384
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2011.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte Demandante el ciudadano: Amado Hernández Rodríguez, mayor de edad, con domicilio procesal en vía Paparo parcela 23-A, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.164, con el carácter de Endosatario en Procuración. B) Por la parte demandada el ciudadano: Francisco Martínez, en su condición de deudor girador de la letra de cambio y Bestalia Martínez, identificada con la cédula de identidad Nº 1.153.323 en su carácter de avalante de la letra de cambio.---------
EL DEVENIR PROCESAL
En fecha 27 de junio de 2005 se recibió escrito de demanda por Intimación constante de un (1) folio útil, y anexo de una (1) letra de cambio, presentado por el ciudadano Amado Hernández Rodríguez, en su condición de endosatario, luego de haber sido emitida por el girador Francisco Martínez, le fue endosada en este Municipio en fecha 22 de junio de 2005 con fecha de vencimiento al 15 de diciembre de 2005, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) vigentes para la fecha, como fiadora y principal pagadora su madre Bestalia Martínez, por lo que han sido diversas las gestiones realizadas por el demandante, para que el girador-deudor pague el monto contenido en dicho efecto mercantil, siendo infructuosas dichas gestiones de cobro por vía extrajudicial amistosa, habiendo devengando por concepto de intereses de mora durante siete (7) meses, así como en gastos de diligencias de investigación y cobranzas, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) vigentes para la fecha, apoyando dicha demanda Intimatoria en el derecho consagrado en el artículo 451 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales también pide sean cancelados; razón por la que demandó por vía del Procedimiento de Intimación al ciudadano Francisco Martínez, deudor-girador de la letra de cambio mencionada, así como también a la ciudadana Bestalia Martínez avalante de dicha letra, dentro del lapso de diez días hábiles, siguientes al recibo de la boleta de intimación o de lo contrario sea condenado a ello, por vía de Ejecución Forzosa, a pagar los conceptos de: 1º) Pagar la cantidad de Cuatro Millones De Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) vigentes para la fecha. 2º) Pagar la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) vigentes para la fecha, por concepto de intereses de mora, diligencias de cobranzas extrajudiciales y gastos de investigación. 3º) Pagar las Costas y Costos del presente juicio intimatorio. Estima la presente demanda en la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.4.350.000,oo) que comprenden la suma de los conceptos antes citados, exceptuando gastos de honorarios profesionales de abogados, los cuales se calcularían al momento de la culminación total de esta causa. Solicitó además conforme al artículo 646 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 1099 del Código de Comercio, que rige a este efecto mercantil, sea decretada medida precautelativa de embargo preventivo sobre bienes en propiedad y posesión del demandado y de su fiador garante, basando esta solicitud en el hecho cierto de que evidentemente el deudor estaba insolvente, pues no había pagado, teniendo capacidad de económica suficiente para hacerlo.
Cursa al folio nueve (09) de la presente demanda, sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2007, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia en la presente causa, por lo que fueron libradas las Boletas de Notificación correspondiente a los ciudadanos Francisco Martínez y Amado Hernández Rodríguez, a quienes fue imposible ubicar debido a que dichos ciudadanos ya no residían en la dirección mencionada en la boleta y se desconocía para ese entonces su dirección actual.
PARTE MOTIVA
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que el presente expediente se encuentra inactivo, desde el 28 de Mayo del año 2007, en donde se dicto sentencia declarando la Perención de la Instancia, habiendo sido imposible ubicar a las partes involucradas, en razón de que los mismos no residían en la dirección aportada inicialmente, luego desconociéndose su domicilio actual, sin que la parte demandante le diera el debido impulso procesal, por lo que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que las presentes actuaciones se encuentran paralizadas en el archivo de este Juzgado, lo que se traduce en el abandono del interés procesal, así como en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por terminado el presente procedimiento y remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEDALY VARGAS MILLAN
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.) ---------------------------------------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEDALY VARGAS MILLAN
AJAF/JVM/fga.
Exp.- 2005-384
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