REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 152°
EXPEDIENTE N° 2010-157
TIPO DE DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Por la parte solicitante el ciudadano: JESUS REMIS ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Rio Chico, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.609.987, debidamente asistido por la profesional del derecho MARLU ALEXANDRA PAEZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo los N° 58.982. 2°) Por la parte solicitada: “COMERCIAL SICA MAR, C.A., ubicada en la carretera nacional Mamporal, Centro Sica Mar, a cien metros del Túnel Vegetal, Sector el Estadium, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, Sin representación Judicial.
GENESIS DE LA INCIDENCIA: La presente incidencia se inicia en virtud del escrito de demanda presentada por el ciudadano JESUS REMIS ZARAGOZA, asistido por el profesional del derecho FERNANDO SANCHEZ FINOL, inscritos en el IPSA bajo los N° 26.773, recibido en este despacho en fecha 21-01-2011, con sus respectivos anexos, conforme al articulo 819 del Código de Procedimiento Civil ocurrió y expuso: “Que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 20, de fecha 24 de agosto de 2007, mediante el cual celebró un contrato de venta con reserva de dominio, con la empresa “COMERCIAL SICA MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1986, bajo el N° 16, Tomo 58-A Sgdo, un vehículo Marca: freightliner; Modelo: Tracto-Camión CL120; TIPO: Chuto; Serial de Carrocería: 3AKJA6CG27DW84900; Serial Motor: 06RO956766; Año: 2007; Color: Negro; Placas: 12PDAZ y destinado a carga, por la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), los cuales serian cancelados mediante emisión de ciento veinte (120) letras de cambio a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, a partir del 30 de mayo de año 2007, dichos pagos los cumplía cabal y consecutivamente, mediante acuerdo celebrado con la sociedad mercantil mencionada, en su calidad de trabajador de la empresa, prestando sus servicios como transportista, tanto urbano como extra-urbano e interestatal, descontándose de su salario devengado, calculado por el valor del flete, es decir variable, siendo costumbre desde el 13 de febrero del año 2007, de lo que se le entregaba recibos por salario correspondientes, en forma de letras de cambio, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), el cual fue retenido a partir del mes de octubre de 2009, por tal motivo no pudo consignar constancia de los pagos correspondientes al mes de mayo y junio del año 2010, informando que dicho salario retenido de los meses de octubre y diciembre corresponde a los meses de mayo y junio de 2010, y que muchas veces del producto de su salario cancelaba cuotas por adelantado. Por lo que solicitó al ciudadano Juez que a todo evento y como quiera que el acreedor se ha negado a recibir el pago correspondiente a los meses de mayo y junio de 2010, conforme al articulo 820 del Código de Procedimiento Civil, consigna ante este Tribunal la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) correspondiente a los meses antes indicados para que lo ofrezca a la Sociedad Mercantil Comercial Sica Mar C.A., y solicitó el numero de cuenta de este Tribunal, a los fines de depositar dicha cantidad oferida, igualmente pidió el traslado de este Juzgado para que se le hiciera entrega de la suma de dinero indicada al acreedor, todo de conformidad al articulo 821 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y anexa en cinco (5) folios útiles los recibos de los últimos pagos cancelados. Asimismo solicitó que la presente oferta real, fuera admitida y tramitada conforme a derecho.
Cursa al folio 17 de fecha 21 de enero de 2011, auto de admisión de la demanda.
Del folio 18 al 30, cursa diligencias suscrita por el ciudadano JESUS REMIS ZARAGOZA, en la cual consigna planillas de depósitos correspondientes a los meses de Octubre a diciembre de 2010.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Quien aquí decide observa, que la presente oferta real interpuesta por el ciudadano JESUS REMIS ZARAGOZA, fue recibida por ante este despacho, en razón de la falta de designación de un nuevo juez en el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz, dada la destitución de la ultima habida, pues este juzgador en cooperación con el vecino tribunal al que le corresponde conocer, y en virtud de la necesidad que se presentaba por parte de los justiciables, en tener acceso a los servicios judiciales, basado en el principio constitucional de la colaboración entre los poderes públicos, consagrados en el articulo 136 de nuestra carta fundamental, decidió recibirla, en principio con fines de exhortarlos a resolver la litis mediante una conciliación amistosa, por lo que considera quien aquí decide que extender el conocimiento de la causa, mas allá del limite de la conciliación, no corresponde a este despacho judicial. Ahora bien resulta ser que en la actualidad se han normalizado las labores ordinarias de atención al publico, en el vecino Juzgado del los Municipios Brion y Eulalia Buroz, siendo lo correcto remitir expediente completo, en el estado que se encuentra, junto con cheque no endosable emitido a nombre del Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, contentivo de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de este tribunal, a los fines de la continuación del procedimiento respectivo, y demás actuaciones consiguientes, que en principio corresponden a ese juzgado. A tal efecto practíquese por Secretaría el calculo total de las cantidades consignadas en comento, y remítanse en la forma expuesta precedentemente, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Declinación del conocimiento de la presente causa, en el Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, en consecuencia se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones que constituyen el expediente completo, anexo cheque no endosable a nombre del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, por las cantidades consignadas a tal efecto. Cúmplase sin dilación alguna. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEDALY VARGAS MILLAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).----------------------------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEDALY VARGAS MILLAN
AJAF/JVM/am
Exp. N° 2010-157.
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