REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de febrero de 2011. 200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GILMER ENRIQUE ARAUJO LÒPEZ y EULALIA MELICIA VARGAS LINARES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.494.907 y V- 5.453.024, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: COMUNIDAD “LAS AMERICAS”, SECTOR EL ESTANQUE, CALLE LAS AMERICAS, CASA Nº 2, jurisdiccion del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00M2), segun consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de febreo de 2011, bajo el Nº 2011.1321, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1467 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demas determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaracion. Devuelvanese las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada HAIDEE ROJAS, inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 130.877. Ahora bien, como quiera que en fecha 17 de mayo del 2010, de decrteó Titulo Supletorio, a favor de los mismos ciudadanos, en la solicitud signada con el Nº 1804-10 (nomeclatura interna de este jugado), sobre el terreno y bienhechurìas descritos en la presente solicitud, este Tribunal, a los fines de evitar actuaciones contradictorias, deja sin efecto la solicitud Nº 1804-10,supra. Asì mismo, este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (04) de febreo de 2011, precedentemente identificado; b) Plano topografico, y c) Titulo Supletorio emando de este Despacho, signado bajo el Nº 1804-10, el cual fue dejado sin efecto. Dejese constancia en el Librto Diario llevado por este Juzgado.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. Gonzalez G
El Secretario,
Abg. Jose A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios ùtiles.
El Secretario,
Abg. Jose A. Freitas
LAGG/JAF*.-
BD/EXP. Nº 1994-11
Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que anteceden constante de un (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original que corre insertos en la solicitud Nro.1994-11, relativo a la solicitud que por TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos GILMER ENRIQUE ARAUJO LÒPEZ y EULALIA MELICIA VARGAS LINARES. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, en Carrizal, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
S-1989-11