REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARIO GARCIA VEGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad de este domicilio Y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.350.528, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante La Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de abril del 2008, bajo el Nº 33, tomo 04, Protocolo Primero, y por documento de aclaratoria debidamente protocolizado bajo el Nº 19, TOMO 23, Protocolo Único de Trascripción de fecha 05 de Octubre del 2010, ubicado en Loma Gorda del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (110,80 m2), identificada con el nº (01), debidamente autorizados por los copropietarios HERMINDO GARCIA, ROSMIRA GARCIA BURGOS Y BLANCA ZORAIDA DIAZ CORDERO, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado Nelson Colombani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.319 El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de abril del 2008, bajo el Nº 33, tomo 04, Protocolo Primero. B) Documento de Compra venta debidamente protocolizado por ante La Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de marzo 2008 bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 04. C) fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano MARIO GARCIA VEGAS. D) Plano Topográfico. E) Autorizaciones expedidas por los ciudadanos HERMINDO GARCIA, ROSMIRA GARCIA BURGOS Y BLANCA ZORAIDA DIAZ CORDERO. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1912-10