REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2900-11

SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO y ZORAIDA CARREÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.951.604 y V-21.586.415, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.519.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 28 de enero de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO y ZORAIDA CARREÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.951.604 y V-21.586.415, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.519.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57, folio 57 y vto., del año 2005. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Sector José Manuel Álvarez, Calle Mérida, Residencias Betania, apartamento Nº 2, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 31 de enero de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 02 de febrero de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 15 de febrero de 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 20 de octubre de 2005, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO y ZORAIDA CARREÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.951.604 y V-21.586.415, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57, folio 57 y vto., del año 2005, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.-.
Bd/ 2900-11