REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 23 de febrero de 2011. 200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO JESÚS HIGUERA VIELMA y AMANDA ROSA VILLAMIZAR de HIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.676.628 y V-6.874.628, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: COMUNIDAD “BAROLA”, SECTOR LA CRUZ, CALLE BUENA VISTA, CASA Nº 9, jurisdiccion del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, Cèdula Catastral Nº 66.944, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (84,00 M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el Nº 2009.133, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.266, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; cuyos linderos, medidas y demas determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaracion. Devuelvanese las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ELIZABETH DOMÍNGUEZ de GARCÍA, inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 28.066. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 2009, precedentemente identificado; b) Documento de Aclaratoria de fecha 07 de octubre de 2010, inscrito en la mencionada Oficina de Registrio bajo el Nº 2009.133, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.266, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, donde consta que la casa objeto de las bienhechurías está identificada con el Nº 9; c) Plano topografico del inmueble supra; y, d) Constancia Catastral Nª 1802/2010. Déjese constancia en el Librto Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. Gonzalez G.
El Secretario,
Abg. Jose A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios ùtiles.
El Secretario,
Abg. Jose A. Freitas
LAGG/JAF*.-.
Bd/ 1996-11
Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 1996-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos PEDRO JESÚS HIGUERA VIELMA y AMANDA ROSA VILLAMIZAR de HIGUERA. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
LAGG/JAF*.-.
Bd/ 1996-11