REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 1º de febrero de 2011

200° y 151°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana SAIDY MARINA UZCATEGUI RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.885.445, asistido por la abogada CLARA YULION AU DE MATTAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.628; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MYRIAM ELIZABETH UZCATEGUI, SAIDY MARINA UZCATEGUI RIVAS y MARÍA ELENA UZCATEGUI RIVAS, quienes hijas de la causante, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.576.973, 4.885.445 y 5.380.707, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana MARINA DE LA NATIVIDAD RIVAS DE UZCATEGUI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 654.688, y quien falleció en fecha 10 de noviembre de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2011-002
LCH / mmi