REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: MARYORIE KATIUSKA BOLIVAR RODRIGUEZ y JHON WILMER MOLINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.969.599 y 11.550.236, respectivamente.




APODERADOS JUDICIALES
de Jhon Wilmer Molina Romero. ADRIANA DELGADO BOTTINI y VICTOR JOSÉ DELGADO MEJIAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.971 y 11.332, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-088
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 11 de junio de 2010, se recibió solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARYORIE KATIUSKA BOLIVAR RODRIGUEZ y JHON WILMER MOLINA ROMERO, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 22 de octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 25 de enero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 27 de enero de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de junio de dos mil uno (2001), ante el Registrador Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Norte, calle Las Flores, Quinta José Gregorio Hernández, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARYORIE KATIUSKA BOLIVAR RODRIGUEZ y JHON WILMER MOLINA ROMERO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 8 de junio de 2001, ante el Registrador Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 52, Folio 52, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2001, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11-048 y 11-049.

EL SECRETARIO







Expediente Nº: E-2010-088
LCH / MMI / mmd

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 16, 17 y Vto. relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°:E-2010-088, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos MARYORIE KATIUSKA BOLIVAR RODRIGUEZ y JHON WILMER MOLINA ROMERO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL SECRETARIO

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MAIKEL MEZONES I.
MMI / mmd