REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: RITA MARGELYS AREVALO de GALBAN y ARQUIMEDES DE JESUS GALBAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.840.110 y 3.018.234, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL de Arquímedes De Jesús Galban Torre. YNÉS MARÍA MÉNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 119.712.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-172
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 3 de noviembre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por la ciudadana RITA MARGELYS AREVALO de GALBAN y ARQUIMEDES DE JESUS GALBAN TORRES, arriba identificados, debidamente asistida la primera y representado el segundo, por la abogada Ynés María Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.632.849, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.712; la cual fue admitida en fecha 12 de enero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 27 de enero de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en el edificio Las Cumbres, torre E, piso 3, apto. 63, urbanización La Gonzalera calle principal la Anunciación, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por nueve (9) años y once (11) meses, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RITA MARGELYS AREVALO de GALBAN y ARQUIMEDES DE JESUS GALBAN TORRES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 27, Folio 27, Artículo 70, correspondiente al Libro de Matrimonio llevado durante el año 1996, por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11-025 y 11-026.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-172
LCH / MMI / mmd
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 15 y 16 y Vto. relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°:E-2010-172, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos RITA MARGELYS AREVALO de GALBAN y ARQUIMEDES DE JESUS GALBAN TORRES. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES I.
MMI / mmd
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