REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE SOLICITANTE:
JHONATHAN DE JESUS RENGIFO GARCIA y LILIBETH JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 15.913.773 y 16.889.160, respectivamente.




ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RESTREPO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.114.


MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-183
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JHONATHAN DE JESUS RENGIFO GARCIA y LILIBETH JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 19 de noviembre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 01 de febrero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de febrero de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de junio de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias OPS, torre Nro. 06, piso Nro 11, apartamento Nro V-11-05, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 2004, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONATHAN DE JESUS RENGIFO GARCIA y LILIBETH JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de junio de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Registro de Matrimonio en el Acta Nº 23, Folio N°245, correspondiente al Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS del año 2003, de fecha catorce (14) de junio de dos mil tres (2003).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. Se libro los oficios correspondientes bajo los NROs 11/059 y 11/060.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2010-183
LCH / MMI /hep