REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: ALBINO FERREIRA MARTINHO y YOLANDA MARÍA DOS RAMOS de FERREIRA, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.083.538 y 4.625.482, respectivamente.



MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2011-010
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 20 de enero de 2011, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALBINO FERREIRA MARTINHO y YOLANDA MARÍA DOS RAMOS de FERREIRA, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 25 de enero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 3 de febrero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de febrero de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, Residencias El Parque, Piso 11, Apto. 113, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Jhonny Alexander y Karen Yeizleny, ambos mayores de edad en la actualidad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBINO FERREIRA MARTINHO y YOLANDA MARÍA DOS RAMOS de FERREIRA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3 de marzo de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 9, Folio 9, Artículo 70, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1984, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:20 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/063 y 11/064.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2011-010
LCH / MMI / jge