REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
Visto el anterior libelo de demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana MARÍA TERESA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.846.375, asistida por la abogada CLOTILDE MARÍA CASALENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.862.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.915, y de su revisión, este Tribunal precisa señalar lo siguiente:
Si bien es cierto que todos los jueces poseen jurisdicción, entendida ésta como la función que dimana de la soberanía del Estado para administrar justicia decidiendo los conflictos de intereses que surgen entre los ciudadanos mediante sentencias firmes y capaces de ser ejecutadas, no es menos cierto que esa función jurisdiccional viene delimitada por la competencia, que es precisamente la medida de la jurisdicción que en el caso concreto se atribuye a cada órgano de acuerdo a la materia, el territorio y la cuantía.
En el caso de autos se advierte, que en el mentado escrito la firmante aduce que acude ante este Juzgado para que se le acuerde “la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO con la finalidad de lograr la certeza jurídica en la nombrada relación...”
Ahora bien, según Sentencia Nº 1682 de fecha 15 de julio de 2005 (Recurso de interpretación interpuesto por Carmela Mampieri Giuliani) proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, se dispuso lo siguiente:
“…En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…”
De acuerdo con lo expuesto en el indicado fallo para que proceda el reconocimiento de los derechos de los concubinos según la interpretación efectuada por la Sala al artículo 77 constitucional debe indefectiblemente mediar una sentencia que reconozca la unión estable de hecho; empero, el procedimiento que debe transitarse para que se produzca tal declaratoria no reviste, por su naturaleza, el carácter de jurisdicción voluntaria o no contenciosa a que se contrae el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así, siendo que la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del máximo tribunal, limitó el conocimiento de los Juzgados de Municipio en materia de familia, a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este Tribunal resulta incompetente por la materia para conocer la presente acción.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida junto con oficio.
Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: E-2011-034
LCH /MMI / jge