REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 3 de febrero de 2011
200º y 151°


Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 13 de enero de 2011, por los ciudadanos OVIRMA DEL VALLE CHACON PIZANI y CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.997.373 y 14.020.091, respectivamente, asistidos por la abogada Manola Benítez Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.743; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.



EL SECRETARIO

Expediente N°: E-2011-001
LCH / MMI / mmd