En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA que fuera decretada en fecha 24 de enero de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaren los ciudadanos ESPERANZA GONZALEZ de MARTÍN y CARLOS MARTÍN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.061.270 y E-760.314, respectivamente, en contra el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-6.455.476, en donde se ordenó la “entrega material a la parte actora, ciudadanos ESPERANZA GONZALEZ de MARTIN y CARLOS MARTIN RAMOS, identificados ut supra, de la parcela de terreno, distinguida con el número doce (12), (P.I.12), situada en un lugar denominado “LOS CERRITOS”, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Carrizal (antes Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa habilitación del tiempo necesario, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadano EMILIO A. MONCADA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900, así como los funcionarios auxiliares, ciudadanos EMILIO CHAVEZ y JESUS TORTOZA, ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nº 3.366.139 y 6.457.401, respectivamente, el primero con el carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, y el segundo en calidad de práctico; y, de los funcionarios policiales necesarios para la práctica, en la siguiente dirección: “Estado Miranda, Municipio Carrizal, Sector Los Cerritos, Calle Segunda Transversal, Galpón Nro.12”. Una vez en el sitio, se observa un número el cual identifica la parcela escrito en guarismos 12, y se encuentra colocado en la cerca que da al frente con la calle principal, y a través de la cual se da ingreso al terreno. Luego de verificado lo anterior, el Tribunal ingresa al área de terreno a través de una puerta abierta destinada para ello, siendo atendido (en un espacio destinado para oficina) por unas personas que dijeron ser y llamarse LOPEZ GARCIA FERNANDO JOSE y LAREZ SOSA VELEXIOT DEL VALLE, y a tal efecto presentaron cédula de identidad signada con los números 6.455.476 y 7.219.066, respectivamente. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la representación judicial de la parte ejecutada, abogado IBRAHIN QUINTERO S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.631. Verificada la identidad de los prenombrados ciudadanos, éstos manifestaron ser las personas que ocupan la parcela objeto de la presente medida, permitiendo el acceso a la parcela, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar a la misma, haciendo un recorrido por su interior. El terreno posee un área de extensión de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520,00 M2), y sobre él se encuentran construidas algunas bienechurias de cuyas particularidades se puede determinar que son para uso industrial y comercial, tal y como lo afirma la parte ejecutante en su escrito de solicitud (ver f. 6 al 9). Para detallar, en dichas bienechurias (galpón, local para oficina, local para el expendio de comida, área techada para estacionamiento de vehículos y depósito de bienes), funciona una herrería, un taller de mecánica interna, un taller para latonería y pintura, un área destinada para oficina, y un pequeño local para el expendio de comida. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión es disconforme con el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), por cuanto la presente medida recae sobre un terreno para uso industrial y comercial, tal y como antes se detallo, y que además se encuentra en un sector destinado para ese uso, dado que en las áreas colindantes a dicho terreno, y en sus alrededores, se encuentran solo (galpones) para uso comercial o industrial. Verificado lo anterior, él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., procede a imponer de la misión que le fuere encomendada, a los ciudadanos LOPEZ GARCIA FERNANDO JOSE y LAREZ SOSA VALEXIOT DEL VALLE, antes identificados, para lo cual fue necesario leerles el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Igualmente se les notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Seguidamente la representación judicial de la parte ejecutada solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Quiero informarle al Tribunal que mi representada se compromete en este acto a hacer el retiro voluntario de los bienes muebles, enseres, maquinarias y equipo de su propiedad los cuales trasladará a unos galpones ubicados en ésta misma zona industrial. Es todo”. En virtud de lo expuesto, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados y cadenas que permiten al acceso al terreno, así como de otras áreas o dependencias que conforman el mismo. En este estado y siendo la 1:45 p.m., hizo acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal unas ciudadanas que se identificaron como TERESA TORCASO y GINNY GUEVARA, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 9.967.626 y 17.743.488, respectivamente, quienes manifestaron ser funcionarias del Consejo Principal de Protección del Niño Niña y del Adolescente, adscritas a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una vez verificada la identidad de las prenombradas ciudadanas, solicitaron ser oídas por el Tribunal y una vez autorizadas exponen: “El motivo por el cual hacemos acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, obedece a una denuncia formulada por el padre de un lactante, tocante a que su hijo se encuentra ocupando uno de los galpones del terreno sin que en el existan condiciones mínimas para su habitabilidad. Asimismo constataron que en uno de los galpones que conforman esta parcela, se encuentran pernotando, un infante (lactante) y dos adolescentes junto con su señora madre, evidenciando que dicho galpón no cubre las condiciones mínimas de habitabilidad para la convivencia familiar, motivo por el cual nos vemos en la imperiosa necesidad de trasladarlos a la sede del Consejo de Protección a fin de realizar los tramites administrativos necesarios para brindarles la debida atención y protección. Es todo.” En este estado y siendo las 2:30 pm, se deja constancia que hizo acto de presencia una ciudadana que dijo ser y llamarse RAIZA MERCEDES BASTARDO LUROIMAR, con Cédula de Identidad Nro. 6.373.703, quien se identificó como la Presidenta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Consejo Municipal de Derechos) adscrita a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez que se verifico la identidad y cargo que ostenta la prenombrada ciudadana, ésta solicito ser oída por el tribunal y una vez autorizada expuso: “Mi presencia en este acto es con la finalidad de corroborar el estado en el cual vivían los menores antes referidos, y cuyo nombre se omite por así exigirlo la Ley Orgánica del Nino, Niña o Adolescente, en donde constate que ocupaban un área (galpón industrial o deposito), que no cumple con las mínimas exigencias de habitabilidad. Es todo”. Oída las exposiciones de las funcionarias del Consejo de Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se deja constancia que las mismas se retiraron del acto por requerimiento de servicio, motivo por el cual no suscriben el acta. En este estado siendo las ocho de la noche (8:00 p.m,), el Tribunal de seguidas hace las siguientes observaciones: En virtud de la hora (nocturnidad), resulta imposible culminar con el traslado de los bienes muebles, maquinarias, equipos y enseres, dado el volumen de los mismos, aunado a que el lugar en donde son ubicados ya fue cerrado por razones de seguridad. Es por ello que el Tribunal, con la anuencia de la parte ejecutante y ejecutada, suspende de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m., del día 09 de febrero de 2011, tomando previamente para ello todas las medidas de seguridad para el resguardo y cuidado del terreno, así como el ingreso de otras personas al mismo, dejando para ello de expresa constancia que la misma se materializará en horas de la mañana. Se ordena cerrar la presente acta y abrir una nueva acta el día de mañana a las (8:30 a.m), a los fines de dar continuidad a la practica de la medida. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día 08.02.2011 los funcionarios Sub-Inspectores TITO MENDOZA, PEÑA ENRIQUE, GRANADILLO FELIPE, Detective HERNANDEZ EZEQUIEL, Agentes CARIAS JESUS, MACERO DANNY, PADILLA WILLIAN Y VELAZQUE MIGUEL, Cédulas de Identidad Nros. 10.283.750, 6.837.569, 11.040.364, 12.417.396, 9.418.868, 11.405.965, 18.677.799 y 16.344.587, respectivamente adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. En este estado y siendo las 8:00 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
EL PERITO
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO AD HOC
JONATHAN H. CALDERÓN H.
COMISIÓN Nº 2514-11
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 09 de febrero de 2011, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de entrega forzosa, cuyas especificaciones aparecen en el encabezado del acta levantada en el día de ayer 08.02.2011. Se deja constancia que para el acto del día de hoy de encuentran presentes los ciudadanos LOPEZ GARCIA FERNANDO JOSE y LAREZ SOSA VELEXIOT DEL VALLE, cédula de identidad signada con los números 6.455.476 y 7.219.066, respectivamente, así como el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO A. MONCADA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900, así como los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido para el día de hoy; procediéndose a continuar con el retiro de los bienes muebles, enseres y maquinarias que se encuentran dentro del terreno objeto de la medida. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de los Notificados, el apoderado judicial de la parte actora pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número doce (12), (P.I.12), situada en un lugar denominado “LOS CERRITOS”, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Carrizal (antes Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, libre de bienes y personas así como las llaves del mismo; asimismo solicito al Tribunal me sean expedidas por secretaria dos juegos de copias certificadas de las actas que fueron levantadas los días 08.02.2011 y 09.02.2011, respectivamente. Por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” En este estado y visto lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal lo proveerá por auto separado. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas que dan acceso al terreno que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy 09.02.2011, los funcionarios Sub-Inspector LUIS ESTEVAN RIOS OROPEZA, C.I NRO. 12.415.408, Agente ARNALDO R. GALINDO, C.I NRO. 12.950.408 y el agente ALEMAN ALVIS ANDRES, C.I NRO. 18.905.025, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO AD HOC
JONATHAN H. CALDERÓN H.
COMISIÓN Nº 2514-11
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