REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDITO RAMÓN LORCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 626.147, asistido por el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDITO RAMÓN LORCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 626.147, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal ubicado en la Carretera Vieja Los Barriales, Casa S/n, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA


EXP. Nº 1341 /2010
JVA/lab/lg.-