REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano JOSÉ DOLORES SALAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.284.582; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ DOLORES SALAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.284.582; sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Los Salas, ubicado en el Asentamiento Campesino S/N, Sector El Jarillo Abajo, Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual ha venido poseyendo conjuntamente con los ciudadanos NANCY MARGARITA SALAS CURVELO, IRAIDA MIGUELINA SALAS CURVELO, DORIS JOSEFINA SALAS CURVELO, MINA FRANCISCA CURVELO VARGAS, GREGORIA LIZETT SALAS CURVELO, JOSÉ DOLORES SALAS CURVELO, MARÍA DE LOS SANTOS SALAS CURVELO y SOFÍA SALAS CURVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.879.266, 6.879.549, 11.036.325, 6.875.839, 10.283.490, 10.284.582, 12.880.264 y 11.820.703, respectivamente y que según se evidencia del folio 06 de la presente solicitud, que en fecha 11 de Diciembre de 2007, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia, a los ciudadanos anteriormente identificados, según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 93, Tomo 357, de los Libros de Autenticaciones llevados en la citada Notaría; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1441/2010
JVA/lab/mg.-