REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.677.586 y en representación de sus hermanos JOSÉ GREORIO DÍAZ MORALES, LINO JOSÉ DÍAZ MORALES, LUISA MARIA DÍAZ, MARCELO BERNARDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.798, V- 8.679.443, V- 6.873.471, V- 5.455.608, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.017, este Tribunal observa: Por cuanto la parte solicitante requiere le sea expedido Título de Únicos y Universales Herederos, sobre la sucesión del De Cujus CELESTINO CASTRO DÍAZ, quién falleció el día 24 de Octubre del año 1997, se desprende del folio cinco (05) de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Acta de Defunción del causante, quien era hijo de MAXIMINO CASTRO, hoy difunto y de la ciudadana HILDA MIQUILINA DÌAZ, quien se encontraba en vida con sesenta siete (67) años de edad, según la referida acta defunción.
De lo anterior se evidencia que para el momento que falleció el ciudadano CELESTINO CASTRO DÍAZ, lo sucedió la ciudadana HILDA MIQUILINA DÌAZ, a tenor de lo establecido en el artículo 825, primer aparte del Código Civil, quien se encontraba viva, siendo esta su Única y Universal Heredera en consecuencia, este Tribunal niega el Titulo de Únicos y Universales Herederos, peticionado por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DÍAZ .
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
SOL. N° 1477/2011
JVA/lab/lg.-