REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 152°
EXP. N° 1043/2009

SOLICITANTES: ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.715.420 y 15.517.388, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.715.420, asistido por la abogada NAUDY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.841 y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.519.388, actuando en su propio nombre y representación propia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.207, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código civil, poniendo fin de ésta manera a la vida en común que han venido llevando, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de igual forma manifiestan a éste Despacho que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Encanto, Residencias Tiuna, Torre C, Apartamento 3-2, los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1043/2009.
Posteriormente en fecha 09 de febrero de 2010, compareció el ciudadano ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA, asistido por la Abogada NAUDY SÁNCHEZ, ya identificada y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad y cartas de residencias
Por auto de fecha 09 de febrero del año 2010, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil.
En fecha 09 de Febrero del año en curso, compareció el ciudadano ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA, asistido por la Abogada NAUDY SÁNCHEZ, y mediante diligencia solicitó se decrete la conversión en divorcio en la presente solicitud.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, a los fines de participarle que el ciudadano ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de febrero de 2010, haciéndole saber que deberá comparecer dentro de los cincos (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Notificación, en el entendido que, de no comparecer se entenderá que no ha existido reconciliación y estará de acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio y se procederá a dictar Sentencia.
En fecha 16 de Febrero del presente año, compareció la ciudadana MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.207 y mediante diligencia dejo constancia, que se dió por notificada, asimismo solicitó sea declara la conversión en divorcio, a tenor de lo contenido en el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 16 de febrero del año 2011, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia consignó copia de Boleta de Notificación librada a la ciudadana MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, debidamente firmada.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS NELSON DIEZ CALZADILLA y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.715.420 y 15.519.388, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Articulo 66, llevado durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.


Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1043/2009
JVA/lab/lg.-