REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MERCEDES FRANCISCA GRILLET DE MANZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.406.753; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERCEDES FRANCISCA GRILLET DE MANZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.406.753; sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de La Nación, ubicado en el sector entrada de Pozo de Rosas, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que según se evidencia del folio 06 de la presente solicitud, en fecha 30 de Enero de 2008, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia, a la ciudadana anteriormente identificada, según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados en la citada Notaría; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado NELSÓN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.053.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1252/2010
JVA/lab/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano JOSÉ DOLORES SALAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.284.582; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ DOLORES SALAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.284.582; sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Los Salas, ubicado en el Asentamiento Campesino S/N, Sector El Jarillo Abajo, Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual ha venido poseyendo conjuntamente con los ciudadanos NANCY MARGARITA SALAS CURVELO, IRAIDA MIGUELINA SALAS CURVELO, DORIS JOSEFINA SALAS CURVELO, MINA FRANCISCA CURVELO VARGAS, GREGORIA LIZETT SALAS CURVELO, JOSÉ DOLORES SALAS CURVELO, MARÍA DE LOS SANTOS SALAS CURVELO y SOFÍA SALAS CURVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.879.266, 6.879.549, 11.036.325, 6.875.839, 10.283.490, 10.284.582, 12.880.264 y 11.820.703, respectivamente y que según se evidencia del folio 06 de la presente solicitud, que en fecha 11 de Diciembre de 2007, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia, a los ciudadanos anteriormente identificados, según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 93, Tomo 357, de los Libros de Autenticaciones llevados en la citada Notaría; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1441/2010
JVA/lab/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos LILIANA NOHEMY ALVARADO CAMPOS y FREDDY ALBERTO D´STEFANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.038.165 y 6.873.865, respectivamente; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LILIANA NOHEMY ALVARADO CAMPOS y FREDDY ALBERTO D´STEFANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.038.165 y 6.873.865, respectivamente; sobre las bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno del cual son propietarios, según se evidencia de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 63, del año 2007, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Calle Nº 09 o Las Yeguas, San Diego de Los Altos, denominado “Parcelamiento El Prado” cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado JOSÉ M. ADRIAN M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1322/2010
JVA/lab/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MIRVIS KATIUSKA GOMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.015.897; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRVIS KATIUSKA GOMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.015.897, sobre las bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno municipal, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector Las Lomitas, Barrio Venezuela Vereda “A”, casa Nº 26, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1301/2010
JVA/lab/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana YAQUELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.686.865; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YAQUELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.686.865, sobre las bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Junio de 2007, bajo el Nº 03, Protocolo 1º, Tomo 26, cuyo inmueble se encuentra ubicado en el Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, Hacienda
Queniquea-Camatagua, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado WIDO MARELLI FONTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23673.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1368/2010
JVA/lab/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos ANGELA BRANA DE LÒPEZ, SOFÍA LÓPEZ DE SCHWARZGRUBER, WILLIAM LÓPEZ BRANA, KARINA LÓPEZ BRANA, RAMÓN LÓPEZ BRANA, JULIO LÒPEZ BRANA y ROBERTO LÒPEZ BRANA, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. E.560.044, V-4.846.461, V-8.679.362, V-12.160.062, V-6.460.638, V-6.464.400 y V-10.276.847, respectivamente; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANGELA BRANA DE LÒPEZ, SOFÍA LÓPEZ DE SCHWARZGRUBER, WILLIAM LÓPEZ BRANA, KARINA LÓPEZ BRANA, RAMÓN LÓPEZ BRANA, JULIO LÒPEZ BRANA y ROBERTO LÒPEZ BRANA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. E.560.044, V-4.846.461, V-8.679.362, V-12.160.062,
V-6.460.638, V-6.464.400 y V-10.276.847, respectivamente, en calidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JULIO LÒPEZ GALIÑO, quién falleciera en fecha 04 de Noviembre del año 2002; sobre las bienhechurías construidas sobre las parcelas contiguas Nos 67 y 68 de La Urbanización Los Picachos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documentos Registrados ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de la siguiente manera: Parcela Nº 67, consta de Documento Registrado en fecha 21 de Agosto de 1975, anotado bajo el Nº 36, folio 104, protocolo1º, Tomo 1, y la Parcela Nº 68, consta de Documento Registrado en fecha 04 de Junio de 1976, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 7, y posteriormente integradas ambas parcelas según consta de Documento Registrado ante la oficina antes referida, en fecha 16 de Diciembre de 1977, anotado bajo el Nº 65, Tomo 12, Protocolo Primero, que fueran adquiridas por el causante antes mencionado, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada FABIOLA YANEZ BUCCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.100.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1298/2010
JVA/lab/mg.-