REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, se observa que desde el día 15 de Octubre del año 2010, fecha en que este Órgano Jurisdiccional mediante auto, instó a los solicitantes a consignar las copias de las Cédulas de Identidad de los testigos, a los fines de su evacuación, concediéndole un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha en que se dictó dicho auto y por cuanto han transcurrido más de tres meses, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena su archivo.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-Nº 1312/2010
JVA/lab/mg.-