C.C. Nº 819-2010.-
En la presente fecha 21 de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Ejecución Forzosa de la Sentencia 05/08/2008, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del juicio seguido por los abogados LUZ
MARIA GIL COMERMA, NAJAH KAFROUNI DE RAUSSEO, ALEJANDRO ESCARRA GIL y ALEJANDRA GAGO VELASQUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.927, 51.834, 111.962 y 112.012 respectivamente, Apoderado judiciales del ciudadano GUILLERMO A. JIMENES MERCHAN. Titular de la cedula de identidad Nº 11.918. 316 contra la Resolución Nº 155-2004, de fecha 29 de Diciembre 2004, emanado de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, y habiendo transcurrido el lapso a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el comitente en fecha 05/05/2008, en el cual acuerda la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el articulo 161 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal , de la antes referida, en la cual se ordeno a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda , giras las instrucciones necesarias a los fines que se proceda a la reincorporación del ciudadano Guillermo A. JIMENES MERCHAN, al cargo que venia desempeñando o a otro similar o superior jerarquía y remuneración , para el cual reúna los requisitos, en la dirección de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, igualmente que proceda a la cancelación de los salarios que dejo de percibir el querellante, a partir de 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual fue retirada ilegalmente de la Dirección de la Policía Municipal de la referida Alcaldía , así mismo el ente querellado se tome en consideración el tiempo transcurrido, a los fines del ascenso que debió recibir el querellante de esta activo en el cargo, en cuanto a la incidencias de los pagos ordenados, así como en su antigüedad, Expediente Nº 4830 ( nomenclatura del tribunal de la causa ). Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER , INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIACIAL DEL ESTADO MIRANDA , a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORIS ELENA ELENA GONZALE MEDINA y en compañía del ciudadano GULLERMO JIMENE MERCHAN. y de su apoderado Judicial ABG. MARCO MURILLO, IPSA Nº 152. 670, parte acciónate en la presente causa; Constituido ya en la sede de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, se solicito la presencia de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Independencia ciudadana HILDA VALVERDE. Seguidamente se hizo presente la ciudadana HILDA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 15. 822.949, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Independencia carácter este que se le atribuye según consta en Resolución Nº 0008 de fecha 02/03/2009 de inmediato se procedió a notificar da la misión del tribunal y quien nos solicito nos trasladáramos a las oficina de la sindicatura de la Alcaldía up supra ubicada en la urbanización las FLORES, calle los capahos, edificio Don Pedro Mezzanina . Acto seguido las partes proceden a conversar. Seguidamente la Sindico Procurador de la querellada Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda ciudadana ABG. HILDA VALVERDE , expone : En comunicación precedente al levantamiento del acta, de la parte acciónate propone el pago de la indemnización establecida en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo , por el accionado insisto en el despido , todo esto a razón de la reincorporación del acciónate antes identificados en autos , dejo Constancia que el accionante se le fue cancelado un monto de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.271,45), donde se le están cancelando antigüedad cinco (05) días por mes, vacaciones, aguinaldos e interés de prestaciones sociales incluyendo en los intereses el mes de disponibilidad así como lo establece la ley de los estatutos de las Función Publica y así también cumpliendo lo ordenado en la sentencia en el segundo aparte en donde se refiere a la cancelación de los salarios caídos y sus respectivas antigüedad ; En cuanto al primer punto de la sentencia donde ordena a mi representada que gire instrucciones necesarias a los fines que proceda a la reincorporación del accionante, esta obligación de hacer esta sustituida con el pago del mencionado mes de disponibilidad , es por lo que mi representada no incurre en desacato y satisfizo lo ordenado en particular primero de la sentencia ; En cuanto al punto tercero en donde el tribunal ordena la realización de la experticia complementaria del fallo para determinar los salarios dejados de percibir tomando como base el 31/12/2004 , en previa conversación con el represéntate legal del acciónate podemos convenir que esperamos la resultas motivadas de la referidas experticia y si existiera alguna diferencia de lo ya cancelado en cuanto a derecho se refiere mi representada esta en plena disposición de lo ordenado por este digno tribunal ; En cuanto al punto cuarto en donde el tribunal condena en costa en mi representada solicito en este acto muy respetuosamente que se tome las consideraciones de la ley establecidas en el articulo 156 Segundo aparte de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal el monto de la condenatoria en costa, cuando proceda no podrá exceder del diez por ciento (10% ) del valor de la demanda, en todo caso el juez o jueza podrá eximir de costas al municipio o a las entidades municipales cuando esta hayan tenido motivos racionales para litigar , de todo lo ante expuesto en esta acto solicito muy respetuosamente al tribunal y al juez en materia contenciosa que conoce de la causa que si fuese posible que mi representada sea exonerada del pago de las costas puestos que el año pasado sufrió una gran estafa en una entidad bancaria en donde fueron afectados los recursos presupuestado para los distintos gastos propios del ejecutivo, es por lo que juro y solicito el carácter benevolente de ese juzgado declare y exima a mi representada del pago en la condenatoria de costas . concatenando la exposición con los puntos anteriores y seguir una línea de ideas solicito a esta comisión ejecutora que se nos otorgue un plazo de treinta ( 30) días continuos así como lo establecer el ordenar 3 del articulo 158 de la ley del estatuto de la función Publica , en cuanto al tiempo para ejecutar las obligaciones de hacer , también solicito en aras de proteger los intereses de mi representada de acuerdo al 118 de la ley del poder publico municipal, que por disposiciones y prerrogativas que la ley le confiere a los municipios de acuerdo al 158 ordinal 3 ultimo aparte que se establece que si por naturaleza de la obligación de hacer no fuera posible que el tribunal le ejecutare en la misma forma como fue contraída en la sentencia entonces se estimara su valor y se procederá a su ejecución como una sustitutiva en cantidad de dinero; de lo procedente expuesto mi representada se acoge y solicita que se trate con todas y cada una de la prerrogativas aquí anunciadas o no , y que siempre tiene la disposición de implementar lo establecidos por autocomposición procesal , a tales efectos que solicito en este acto que la representación de las partes acciónate exponga y discrimine en aras de convenir (siempre y cuando sea autorizado por la máxima autoridad en la persona del Alcalde ) las propuestas que hagan en nombre de representado , es todo. En este estado el Abg. Marco Murillo representante del ciudadano GUILLERMO JIMENES MERCHAN , expone: motivado a que no se esta dando cumpliendo a lo establecido en el punto uno de la sentencia con respecto a la reincorporación efectiva , al cargo de igual o mayor jerarquía a mi representada y que del cumplimiento de la obligación de hacer depende la ejecución de las obligación de hacer depende la ejecución de las obligaciones de dar , es decir , no puede realizar el computo por no existir fecha de reincorporación efectiva , y por tanto el pago efectivo por no tener un monto preciso que surjan de dicho computo , pido muy respetuosamente a este Tribunal competente en lo Contencioso aplique los mecanismo legales correspondiente a los fines de que no quede ilusoria lo establecido en dicha sentencia en concordancia con lo que se establece en el articulo 2 de la ley Orgánica del poder Judicial , así como el articulo 21 del Código de Procedimiento civil , ya que el reiterado argumento de no tener disponibilidad para la reincorporación de mi representado es en la práctica un desacato a la obligación de hacer y no es valido el argumento esgrimido por el accionado de haber cancelado un mes de salario por concepto de indemnización por no disponibilidad basada en el estatuto de la Función Publica , ya que este acto no surte efecto jurídico a favor al accionado por ser este supuesto pago continuación de un acto de reducción de personal declarado nulo e irrito en la motiva de la sentencia de la ejecución , así mismo en aras de dar a la presente ejecución la celeridad que establece el articulo 26 de nuestra carta magna sea dicho tribunal quien no existiendo fecha de reincorporación establezca dicha fecha a su sano criterio para los fines de que exista un computo de la obligación de dar contraída por el querellado y que pueda servir la misma para unos posibles arreglos en materia de autocomposicion procesal. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas actuando por comisión del Tribunal Superior Tercero en lo civil y Contenciosos Administrativo de la Región Capital y visto lo expuesto por las partes no s e le dios cumplimiento de acuerdo a lo señalado en el despacho de comisión , en virtud de las solicitud hecha por las partes accionada , solicitando al comitente el pronunciamiento ., siendo La una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede . Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.-
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