C.C. N° 820-2011.-

En La Presente Fecha 21 de Febrero de dos mil once (2011) siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Ejecución Forzosa de la Sentencia 31/07/2008, decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ VIZCAYA, titular de la cédula de Identidad N° 6.339.725 contra la Alcaldía del Municipio Independencia de Esta Miranda y habiendo transcurrido el lapso a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el comitente en fecha 31/07/2008, en el cual acuerda la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de la antes referida, en la cual se ordenó a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, girar las instrucciones necesaria a los fines que se proceda a la reincorporación del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ VIZCAYA al cargo de Sub-Inspector que venia desempeñando o a otro similar o superior Jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, en la Dirección de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, igualmente que proceda a la cancelación de los salarios que dejo percibir el querellante, Expediente N° 4826 (nomenclatura del Tribunal de la causa). Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ VIZCAYA, cédula de identidad N° 6.339.725 y de su Apoderado Judicial ABG. MARCO MURILLO, IPSA N° 152.670, parte accionante en la presente causa: Constituido ya en la sede de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, se solicito la presencia de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Miranda, se solicito la presencia de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Independencia Ciudadana HILDA VALVERDE. Seguidamente se hizo presente la ciudadana HILDA VALVERDE, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 15.822.949, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Independencia carácter este que se le atribuye según consta en Resolución N° 0008 de fecha 02/03/2009 de inmediato se procedió a notificar de la misión del Tribunal y quien nos solicito nos trasladáramos a las oficina de la sindicatura de la Alcaldía Up supra ubicada en la Urbanización Las Flores, calle los capachos. Edificio Don Pedro Mezzanina. Acto seguido las partes proceden a conversar. Seguidamente la Sindico Procurador de la querellada Alcaldía del Municipio Independencia del Esta Miranda ciudadana ABG. HILDA VALVERDE, expone: En comunicación precedente al levantamiento del acta, la parte accionante propone el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el accionado insistí en el despido, todo esto a razón de la reincorporación del accionante antes identificado en autos, dejo constancia que al accionante se le fue cancelando un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTE Y UNO CENTIMOS (Bs. 58.125.61), donde se le están cancelando antigüedad cinco (05) días por mes, vacaciones, aguinaldos e interés de prestaciones sociales incluyendo en los intereses el mes de disponibilidad así como lo establece la Ley de los Estatutos de la Función Publica y así también cumpliendo lo ordenado en la sentencia en el segundo aparte en donde se refiere a la cancelación de los salarios caídos y su respectiva antigüedad; En cuanto al primer punto de la sentencia donde ordena a mi representada que gire instrucciones necesarias a los fines que proceda a la reincorporación del accionante, esta obligación de hacer este sustituida con el pago del mencionado mes de disponibilidad, es por lo que mi representada no incurre en desacato y satisfizo lo ordenado en particular primero de la sentencia; En cuanto al punto tercero en donde el Tribunal ordenado en particular primero de la sentencia. En cuanto al punto tercero en donde el Tribunal ordena la realización de la experticia complementaria del fallo para determinar los salarios dejados de percibir tomando como base el 31/12/2004, en previa conversación con el representante legal del accionante podemos convenir que esperaremos las resultas motivadas de la referida experticia y si existiera alguna diferencia de lo ya cancelado en cuanto a derecho se refiere mi representada esta en plena disposición de lo ordenado por este digno Tribunal; En cuanto al punto cuarto en donde el Tribunal condena en costas a mi representada solicito en este acto muy respetuosamente que se tome las consideraciones de ley establecidas en el artículo 156 segundo aparte de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el monto de la condenatoria en costa, cuando proceda no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda, en todo caso el juez o jueza podrá eximir de costas el Municipio o a las entidades municipales cuando estas hayan tenido motivos racionales para litigar, de todo lo ante expuesto en esta acto solicito muy respetuosamente al Tribunal y al Juez en materia contenciosa que conoce de la presente causa que si fuese posible que mi representada sea exonerada del pago de las costas, puesto que el año pasado sufrió una gran estafa en una entidad bancaria en donde fueron afectados los recursos presupuestados para los distintos gastos propios del ejecutivo, es por lo que juro y solicito el carácter benevolente de ley de que como máxima autoridad de ese Juzgado declara y exima a mi representada del pago en la condenatoria de costas. Para concatenando la exposición con los puntos anteriores y seguir una línea de ideas solicito a esta comisión ejecutora que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días continuos así como lo establece el ordinal 3 del articulo 158 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en cuanto al tiempo para ejecutar las obligaciones de hacer, también solicito en aras de proteger los intereses de mi representada de acuerdo al 118 de la Ley del Poder Publico Municipal, que por disposiciones y prerrogativas que la ley le confiere a los municipios de acuerdo al 158 ordinal 3 ultimo aparte que establece que si por naturaleza de la obligación de hacer no fuera posible que el Tribunal le ejecutare en la misma forma como fue contraída en la sentencia entonces se estimara su valor y se procederá a su ejecución como una sustitutiva en cantidad de dinero; de lo precedente expuesto mi representada se acoge y solicita que se trate con todas y cada unas de las prerrogativas aquí anunciadas o no, y que siempre tiene la disposición de implementar lo establecido por auto composición procesal, a tales efectos que solicito en este acto que la presentación de la parte accionante exponga y discrimine en aras de convenir (siempre y cuando sea autorizado por la máxima autoridad en la persona del Alcalde)las propuestas que haga en nombre de representado, es todo. En este estado el ABG. MARCOS MURILLO representante del ciudadano EDGAR HERNANDEZ, expone: motivado a que no se esta dando cumplimiento a lo establecido en el punto uno de la sentencia con respecto a la reincorporación efectiva al cargo de igual o mayor jerarquía a mi representada y que del cumplimiento de la obligación de hacer depende la ejecución de las obligaciones de dar, es decir, no puede realizar el computo por no existir fecha de reincorporación efectiva, y por tanto el pago efectivo por no tener un monto preciso que surjan de dicho computo, pido muy respetuosamente a este Tribunal competente en lo contencioso aplique los mecanismo legales correspondientes a los fines de que no quede ilusoria lo establecido en dicha sentencia en concordancia con lo que se establece en el artículo 2 de la Ley Orgánica del poder Judicial, así como el articulo 21 del Código de Procedimiento civil, ya que el reiterado argumento de no tener disponibilidad para la reincorporación de mi representado en la practica un desacato a la obligación de hacer y no es valido el argumentos esgrimido por el accionado de haber cancelado un mes de salario por concepto de indemnización por no disponibilidad basado en el Estatuto de la Función Publica, ya que este acto no surte efecto jurídico a favor al accionado por ser este supuesto pago continuación de un acto de reducción de personal declarado nulo e irrito en la motiva de la sentencia de la ejecución, así mismo en aras de dar a la presente ejecución la celeridad que establece el articulo 26 de nuestra carta magna sea dicho Tribunal quien no existiendo fecha de reincorporación establezca dichas fechas a su sano criterio para los fines de que exista un computo de la obligación de dar contraída por el querellado y que pueda servir la misma para unos posibles arreglos en materia auto composición procesal. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas actuando por comisión del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRACTIVO DE LA REGION CAPITAL y visto lo expuesto por la partes no se le dio cumplimiento de acuerdo a lo señalado en el despacho de comisión, en virtud de las solicitud hecha por la parte accionada, solicitando al comitente el pronunciamiento, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m) Se dio por terminado el acto y el Tribunal se regresa a su sede. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-