C.C. Nº 825/11.-
En la presente fecha 23 de Febrero del 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VLADIMIR BURMAN SCHWARZ contra el ciudadano DAVID ALEXANDER OCHOA BOLÍVAR, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO expediente N° 1773/2010 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de esta acción, constituido por un (01) local comercial, situado en la planta baja Nº 03, ubicado en el Centro Comercial “Ocumare Country”, Edificio que forma parte del Conjunto Residencial “Ocumare Country”, de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, libre de personas y cosas, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha 17/11/2010, que se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, a cargo de la ciudadana Juez DRA. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Titular ABG. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte Actora ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.135.947, I.P.S.A. Nº 43.697, ya constituidos en el local comercial objeto de la medida, ubicado en la planta baja Nº 03, situado en el Centro Comercial “Ocumare Country”, Edificio que forma parte del Conjunto Residencial “Ocumare Country”, de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, seguido se deja constancia que sobre el inmueble objeto de la acción se practico medida cautelar de Secuestro, la cual se ejecuto en fecha 19/10/2010, por el Tribunal Ejecutor de Medidas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial. Acto seguido se deja constancia de la presencia del ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, representante de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, quien tiene bajo la guarda y custodia el inmueble up supra, sobre el cual reae la medida de Entrega Material. Se deja constancia de la presencia del ciudadano VLADIMIR BURMAN SCHWARZ, cedula de identidad Nº V-4.281.419, parte actora de la presente causa. Seguido el apoderado judicial de la parte actora ABG. PETRONIO BOSQUE, ya identificado en acta expone: visto que el inmueble objeto de la medida de la acción fue secuestrado en fecha 19/10/2010 por este juzgado ejecutor y ordenada la entrega material, y visto que el mismo se encuentra libre de cosas y personas, solicito que el inmueble le sea entregado a mi representado quien es propietario del mismo, de igual manera solicito se habilite el tiempo necesario para concluir el acto, en virtud que las horas de despacho culmino. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas actuando por comisión del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda admite el pedimento a que se refiere habilitándose el tiempo necesario para concluir el acto y se procede a dar cumplimiento a la medida de Entrega material, poniendo en posesión del inmueble en la persona del ciudadano VLADIMIR BURMAN SCHWARZ, parte actora y propietario del mismo, el cual se encuentra libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto en el estado y en las condiciones que se encuentra. Seguido el depositario ciudadano Yldemaro Lemus hace entrega de las llaves del inmueble sobre el cual se practico la medida de Entrega Material al ciudadano VLADIMIR BURMAN SCHWARZ, propietario inmueble up supra y parte accionante en la presente causa. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita le sean expedida copias certificada de toda la comisión. El tribunal comisionado visto el pedimento de la parte actora admite el pedimento y acuerda expedir copias certificadas de toda la comisión. En este estado el tribunal dio cumplida la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
|