C.C.N° 827/2011

En la presente fecha 23 de Febrero del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de Apoderados Judicial del Ciudadano VLADIMIR BURMAN SCHWARZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.281.419, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO expediente N° 1.773-2010 (nomenclatura del tribunal de la causa), se acuerda comisionar a fin de se sirva practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el juzgado comitente en fecha 02/01/2011, en base a lo ordenado en sentencia dictada por el mismo en fecha 17/11/2010, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada los cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la Depositaria DEFICA, depósitos y finanzas C.A., representada por el ciudadano YLDEMARO LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.951.591, en virtud de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa en fecha 13/05/2010 y practicada por el Ejecutor de medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar; Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 19/10/2010, los cuales se detallan en el acta levantada a tal efecto, que se anexa copia certificada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada y condena a pagar, o sea, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00); correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses: Febrero, Marzo y abril de 2010, causadas hasta el momento de introducir la demanda y los meses que le siguieron venciendo desde Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010; y Enero 2011, además las costas de ejecución calculadas por el comitente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,00) conforme a lo previsto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA, en compañía del Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano VLADIMIR BURMAN SCHWARZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.281.419; Constituidos en los depósitos donde funciona la Depositaria Judicial DEFICA, Depósitos y Finanzas, C.A., se hizo presente el ciudadano Yldemaro Lemus, cédula de identidad Nº 4.951.591, representante de la depositaria up supra, a quien se le notifico la misión del tribunal en virtud de los ordenado por el tribunal de la causa quien decreto Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles que se encuentran bajo su guarda y custodia y descrito en el acta levantada en fecha 19/10/2010, donde se detallan los bienes inventariado que se encontraban en el inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro, acta que consta en copias certificadas adjunta al despacho de comisión. Acto seguido se designo como practico avaluador al ciudadano VICTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.201, quien presente en acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido el ciudadano Yldemaro Lemus ya identificado y representante de la depositaria judicial ya mencionada expone: vista las copias certificadas del acta de fecha 19/10/2010 y revisado el inventario de los bienes que se encuentra bajo mi guarda y custodia, ratifico que todos y cada uno de ellos, los cuales se encuentran en este deposito y son los siguiente: 1.- (12) de cartón marrón contenido de licores de diferentes tamaños y diferentes marcas; 2.- (14) bolsas de carbón para parrilla; 3.- (01) nevera exhibidora de la polar ice, de color azul, conteniendo botellas marca solera con sus respectivos liquido; 4.- (01) frizer de aluminio conteniendo vidrio en su parte superior, en mal estado; 5.- (01) maquina registradora de color beige, marca aclas, serial 6003022332; 6.- (04) estantes de hierro para exhibir de color blanco; 7.- (43) vacíos de cervezas algunas contenidas de botellas y otras no, sin liquido en las mismas; 8.- una nevera tipo frizer, en regular estado, conteniendo jugos, cervezas, y sodas en liquido; 9.- un congelador de aluminio, marca frió lux, en mal estado, conteniendo diferentes tipos de bebidas, tanto como jugos y cervezas; 10.- una nevera exhibidora de coca cola sin funcionar; 11.- un motor de nevera, serial Nº AK626E5116, de color negro, se desconoce su funcionamiento; 12.- (04) cavas de anime de color blanco; 13.- una nevera industrial marca neveraza de aluminio sin serial visible; 14.- (01) Cava cuarto, color gris metálico, con puerta central, marca neveraza, sin serial visible y sin motor, medidas 3 metros de alto por 3 de ancho (3x3). En este estado el practico avaluador designado y debidamente juramentado ciudadano VICTOR PÉREZ expone: Visto y revisado los bienes inventariados y descritos en el acta, los cuales se encuentran en el deposito de la depositaria DEFICA, procedo a realizar el avaluó de los mismos. Tomando en consideración el estado en que se encuentran los bienes, estimo el valor aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (bS. 18.000,00), es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte la parte actora Abg. Petronío Ramón Bosque ya identificado en acta, expone: me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el monto de la obligación señalado en el decreto, Así mismo, solicito respetuosamente me sea expedida copias certificada de toda la comisión. En este estado el Tribunal Ejecutor actuando por comisión del Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda y vista la exposición de las partes, este Tribunal da por cumplida la medida de Embargo Ejecutivo, así mismo, admite el pedimento de la parte actora y acuerda expedir las copias certificadas; Siendo la una y treinta minutos de la mañana (1:30 p.m.) se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-