C.C. N° 817-2010.-
En la Presente Fecha 03 febrero de dos mil once (2011) oportunidad a que tenga lugar el acto la Ejecución del Mandamiento decretado por el juzgado Superior Tercero en lo civil y Contencioso administrativo de la circunscripción judicial del Estado se hace la salvedad, que en la circunscripción judicial de la Región Capital con motivo del juicio interpuesto por los abogados LUZ MARIA GIL, NAYAH KAFORMI RASEUO, ALEJANDRA ESCARRA GIL y Alejandra gago Velásquez apoderado judicial del ciudadano LOHENGRI HERRERA MORENO y ordeno la reincorporación del querellante al cargo de inspector que venia desempeñando o a otro similar o superior jerarquía remuneración , igualmente se ordeno la cancelación de los salarios dejados de percibir ,igualmente a partir del 31-12-2004 hasta su total y efectivo reincorporación , expediente n 4827 (nomenclatura del tribunal de la causa ). Se traslado y constituye este Juzgado Ejecutor De Medidas de los Municipios Lander Simón Bolívar, independencia y Paz Castillo Del Estado Miranda en compañía del ciudadano JOHENGRI HERRERA MORENO asistido por el Abg. MARCO MURILLO, parte querellante en la presente comisión de la urbanización las FLORES en el Municipio Independencia del Estado Miranda, donde funciona la querellada Alcaldía del Municipio Independencia Acto seguido ya ubicados en la Alcaldía Independencia se solicita en Recepción el acceso a la dirección de Recurso Humano quien nos dio acceso de inmediato allí fuimos a tendidos por la ciudadana ALCALA LARA ROSANE, cedula de identidad n 14.838.388., a quien se le notifico la misión del tribunal en su condición de directora encargada de la dirección de Recursos Humanos en la Alcaldía del Municipio Independencia al Estado Miranda, se quien resolución n 0024-2010 de fecha 15-11-2010 seguido se hizo presente la ciudadana HILDA VALVEIDE ,cedula de identidad n 15.822.949, ipsa n 124.292 sindico de la querellada seguir consten en resolución n 0008, de fecha 02 de MARZO del 2009, a quien se le notifico la misión del Tribunal .Acto seguido la sindico procurador del Municipio Independencia expone : En aras de dar cumplimiento a lo expuesto y dispuesto en la sentencia de fecha 05-08-2008 quien conste en el presente expediente, mi representado dar cumplimiento al dispositivo del fallo ,y solicito que quede constancia en la presente acta que luego de diez (10) Díaz hábiles previa revisión del Registro de elegibles el accionante será incorporado a su puesto de trabajo bajo las misma condiciones , deje constancia que previa conversación con las partes accionante ,así se acordó ,en cuanto al tiempo para la efectiva incorporación ( reincorporación)quedando quedando así satisfecha y cumplida por parte de mi representado la obligación de hacer como así lo dispone el comitente ,es todo seguidamente el abogado representante del ciudadano JOHENGRI HERRERA MORENO . Ya identificado en acta solicita a la ciudadana sindico pronunciamiento en cuanto a la obligación de dar establecido en el punto seguido de dicha sentencia. la sindico procurador expone con respecto al pronunciamiento planteado por el represéntate de la parte accionante yo como sindico me abstengo de admitir fecha cierta de pago para así dar cumplimiento con la obligación de dar, esperando los cálculos que pudieran hacer el Tribunal o la parte interesada en cuanto a los momentos pretendido en tornos a lo presendiente a lo expuesto mi representado esta en plena disposición previo análisis de ingresos económicos para realizar los pagos que son pertinente a esta pretensión .es todo Acto seguido el representante del ciudadano JOHENGRI HERRERA MORENO expone : solicito ante este tribunal se de cumplimiento al tercer punto emitido en la sentencia y se ordene la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los salarios caídos de mi representados desde la fecha 31-12-2004 hasta la fecha efectiva de su reincorporación , esto es para poder dar cumplimiento al punto seguido de la sentencia . de igual manera solicitamos se tome en consideración para los cómputos los cesta ticket dejados de percibir desde el momento del despido injustificado ,fundamentamos esta pretensión en el articulo 19 del reglamento de la ley de alimentación para los trabajadores , es así mismo solicitamos la reclasificación del cargo del querellante en virtud de los ascensos dejados de recibir desde la fecha de su despido en justificado .Acto seguido la sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Independencia expone : cualquier obligación de dar que conforme a derecho le corresponde al accionante siempre y cuando haya o se haga una revisión mi representada tenga la disponibilidad pecuniaria la cumplirá ,sujeta a las prerrogativas sujetas a las prerrogativas da la ley que este esta político territorial tiene a su favor es todo. En este estado el tribunal se hace la salvedad y corrección .En este estado representante legal del ciudadano JOHENGRI HERRERA quien se encuentra presente en el acto expone: aceptamos lo dispuestos y expuesto por la representante de la querellada en cuanto al cumplimiento de la sentencia. En este estado el tribunal visto lo expuesto por las partes y actuando en comisión da por cumplida la medida y da cumplimiento a la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la región capital .se deja constancia que se habilito el tiempo necesario para concluir el acto, siendo las seis de la tarde (6:00PM) se dio por terminado el acto y se regreso a su sede .Es todo se termino, se leyó y conforme firman:
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