REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º

San Cristóbal, 22 de Febrero de 2011

En fecha 22/05/2001, el recurrente ABDUL AHAD MAZARANI GEORGES SAIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260, representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MAZARANI, C.A., accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RPN/2000-3780 de fecha 13/11/2000, por concepto de multa, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-11).
En fecha 22/03/2002, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, otorgo finiquito RLA/SB/BF/03/F-1719, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, a la recurrente IMPORTADORA MAZARANI, C.A. (F-85).
En fecha 23/11/2010, la Gerencia de Recursos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0708, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, y confirma parcialmente la resolución de imposición de sanción anteriormente mencionada. (F-02)
En fecha 17/01/2011, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano ABDUL AHAD MAZARANI GEORGES SAIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260, representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MAZARANI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-3005044279. (F-75)
En la misma fecha, se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2368.
En fecha 18/01/2011, se tramitó el presente recurso contencioso tributario. (F-76)
En fecha 15/02/2011, el abogado Jairo Alberto Bracamonte, representante de la República consignó diligencia mediante el cual solicita el decaimiento del objeto, anexo al misma agrega poder, finiquito F-1719 y reporte del SIVIT (F-79).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que el pago fue realizado en fecha 03/04/2002, es decir, diez (10) meses aproximadamente después de la interposición del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria al beneficio previsto en el artículo 18 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales.
2.- Que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, otorgó al recurrente IMPORTADORA MAZARANI, C.A., finiquito N° F-1719 de fecha 22/03/2002, razón por la cual se extinguió la obligación tributaria, identificada con el N° de declaración o liquidación 26-000089, tipo de tributo: Impuesto al Valor Agregado, Periodo: 01-04-00 al 30-04-00, Multa Pagada 50 % (Bs.) 144.000,00, Multa Remitida 50 % (Bs.): 144.000,00.
3.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por la recurrente.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado y en virtud del pago realizado por el recurrente, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta y unido a la cancelación de la planilla de liquidación N° 0100226000089, refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago, razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano ABDUL AHAD MAZARANI GEORGES SAIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260, representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MAZARANI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-3005044279. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 152 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




En la misma fecha se público la anterior sentencia bajo el N°_069-2011 y se libro oficio N° 245-11.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 2368
ABCS/mjas