GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de Febrero de dos mil once.-
200º y 191º
En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos FELIX MARIA DEL CARMEN MONCADA SANCHEZ y PAULA BETILDE COLMENARES DE MONCADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.128.767 y V-5.988.932 en su orden, asistidos por la Abogada Sandra Benita Prada Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.040, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común. Asimismo mismo se ordenó a los solicitantes manifiesten si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no, y en caso afirmativo deben consignar a los autos copia de las Partidas de Nacimiento.-----------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 31717
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