GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2011, escrita por las abogadas VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO Y NILVIA ANDRADE DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.553.076 y V-7.775.672, inscritas en el I.PS.A bajo el N° 25.737 y 26.197, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira, quienes actúan como apoderadas de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., carácter acreditado en autos, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSÉ OMAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.620.945 en su carácter de deudor principal; JOSÉ OMAR CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.473, en su carácter de fiador solidario del deudor principal; TERESA DE JESÚS NIÑO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.727, con el carácter de de cónyuge de JOSÉ OMAR CHACÓN, antes identificado, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, venezolanota, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-12.228.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572 y el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FERRE EXPRESS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, suficientemente identificada en autos, la cual es cofiadora solidaria y demandada en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, SE ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Las partes de mutuo acuerdo solicitaron que se mantenga cualquier medida cautelar o ejecutiva que se haya decretado en el presente juicio, hasta tanto conste en autos por la parte demandante el pago total de la obligación conforme a la Transacción celebrada.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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